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DONACIONES


La Fundación Beronia lleva a cabo serie de actividades que se financian con aportaciones, subvenciones y a través de algunas de las actividades que programamos.

Para poder desarrollar con garantías de éxito todos nuestros programas, se necesita además de una gestión adecuada, una financiación suficiente. Por ello y a través del programa de donaciones se pueden realizar aportaciones que permiten realizar nuestros fines adecuadamente.

Las aportaciones económicas pueden ser de cualquier cantidad y periodicidad, contando tanto los particulares como las empresas con importantes ventajas fiscales.

Ventajas fiscales

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo (BOE nº 307, de 24-XII-2002) establece una serie de beneficios fiscales en función de si el donante es persona física o jurídica respectivamente:

  • Particulares: Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de la base de la deducción, por los donativos y donaciones dinerarios, de bienes o derechos, en favor de una fundación (Art. 19).
  • Empresas: Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35% de la base de la deducción por esos mismos conceptos. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos (art. 20).

Los convenios de colaboración empresarial tienen carácter de gasto deducible.

Datos Personales

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